23 septiembre 2009

INVIOLABILIDAD DE EMBAJADAS

Uno de los principios fundamentales de derecho diplomático es la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, el cual fue reconocido por la comunidad internacional desde la aparición de las primeras legaciones diplomáticas permanentes en el Siglo XV.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de fecha 18 de abril de 1961 –cuya entrada en vigor fue el 24 de abril de 1964- establece en su artículo 22, de manera taxativa, en su numeral 1 que “los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”. Asimismo, garantiza en su numeral 2 que “el Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.

En los hechos que se han presentado en estos días con el ingreso del Presidente Constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, en la Embajada de Brasil en esa nación, el gobierno de facto hondureño ha sopesado la posibilidad de incursión en la sede diplomática carioca para arrestar al Presidente Zelaya.

Incluso, hemos advertido declaraciones de altos funcionarios de la Cancillería hondureña de facto –en especial Mario Fortín, Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores- divulgando una tesis de que “la Embajada de Brasil podría ser allanada dentro del Derecho Internacional, ya que la inviolabilidad de una sede diplomática no implica la protección de personas con delitos pendientes”.

En cuanto a la presencia del Presidente Zelaya en la sede diplomática, no existe una situación técnica de asilo, ni de refugio, sino que es un huésped de la Embajada.

Ante esta situación imperante el gobierno de facto debe garantizar la inviolabilidad de la sede diplomática brasileña, y evitar hechos hostiles que se han estado presentado como el corte de luz, el agua y el teléfono a la Embajada, lo que también es una forma de agresión a Brasil.

En buen derecho diplomático, se sabe que las misiones diplomáticas tienen el carácter de extraterritorialidad y que son una extensión de la nación que representan en suelo extranjero, por esta razón cualquier intento de vulnerar esta garantía diplomática se constituye en una agresión directa a la nación representada, y un irrespeto de las Convenciones Internacionales y a la Comunidad Internacional.

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