16 octubre 2008

DOBLE NACIONALIDAD

Muchas naciones del mundo han permitido que sus nacionales, que han emigrado hacia otras latitudes, puedan permanecer con la nacionalidad de origen, unas veces mediante la consagración de este derecho en la Constitución de la República o leyes adjetivas, y otras veces mediante tratados internacionales bilaterales.

En ese tenor, muchos dominicanos nacionalizados norteamericanos, españoles, suizos y de otros países han mantenido el estatus de dominicanos.

Sin embargo, se ha presentado en algunas naciones conflictos de leyes, cuando se quiere alegar la ciudadanía dominicana en la jurisdicción en la que goza de la otra nacionalidad o viceversa.



Hablando claro, esto significa que cuando un dominicano con ciudadanía norteamericana llega a Estados Unidos es norteamericano, mientras que cuando permanezca en la R.D. es dominicano.

Así es que, en uno u otro lugar no puede alegar la condición de extranjería y las leyes que se le aplican son las del lugar donde se encuentren.

Esto también limita el ejercicio de ciertas posiciones públicas y diplomáticas.

Ante esta situación que se ha presentado de manera continua, existe la propuesta del Poder Ejecutivo en el proyecto de reforma constitucional, de mantener inalterable la condición de que la adquisición de otra nacionalidad extranjera, no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.

En el artículo 18 del referido proyecto se establece la imposibilidad de aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República a aquellos dominicanos que voluntariamente hayan adquirido otra nacionalidad.

Pero también, el mismo artículo 18 en el numeral 1, aborda un problema que se ha estado presentando desde hace más de dos décadas con el estatus de aquellos dominicanos nacionalizados en otros países que aspiran a posiciones burocráticas en la R.D.

Al respecto establece que: “podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación”.

Por primera vez se establece de forma expresa la posibilidad jurídica de que los dominicanos ciudadanos de otras naciones puedan legalmente ocupar cargos congresionales, municipales y ministeriales, así como representaciones diplomáticas y consulares, pero con la condición de la renuncia anticipada, de por lo menos un año antes de su elección o designación.

Esta medida a la vez que reconoce una facultad a los dominicanos de ultramar, también resuelve algunos inconvenientes de carácter internacional en relación a la representatividad de la República Dominicana.